*DEBATE SOBRE LA NEUTRALIDAD EN PANAMÁ*
Por: Julio Yao
Para el grupo de Pensamiento Crítico.
En torno al debate sobre la neutralidad. Para aclarar:
Hay que exigir que se respete la neutralidad pactada pese a las irregularidades porque el Tratado
fue aprobado por decenas de países. Panamá está obligada a respetar la
neutralidad para dar cumplimiento al principio de que no puede NADIE poner en
peligro el Canal y a la prohibición de fuerzas extranjeras en suelo panameño.
Segundo.- El artículo 315
de la Constitución Nacional de
2004 no modifica para nada a ningún tratado internacional, en este caso al
tratado de neutralidad. Este tratado
dice que habrá libre tránsito en tiempos de paz como de Guerra. Eso no lo dice así el artículo 315 pero no
importa porque el capítulo del Canal solo
norma el Canal para fines internos.
De todas formas, este servidor fue el único que se opuso EN LA ASAMBLEA
DURANTE UNA SEMANA a la redacción del capítulo sobre el Canal. Tenía cosas
inaceptables. Sólo algunos diputados PRD
y panameñitas me apoyaron. El presidente Pérez Balladares envió al ministro
Montenegro de Gobierno a torcerles el brazo.
TERCERO.- No hay
duda de que fue difícil aceptar el Tratado de Neutralidad. O no nos daban el Canal. . Esa polémica
seguirá por mucho tiempo.
CUARTO.- El o los que
aceptaron el Tratado de neutralidad y tumbaron al canciller Juan Antonio
Tack, quien bajo mi asesoría se opuso al derecho de intervención. LOS
NEGOCIADORES, ROYO EN ESPECIAL. SON RESPONSABLES DE LAS OMISIONES Y ERRORES del
tratado, al margen de que hubo una imposición.
Igual ocurrió con Bunau VARILLA
en 1903.
QUINTO.- Todos los Partidos Políticos son responsables porque no presionaron la renegociación ni se opusieron a los acuerdos pos-invasión o Salas Becker. Ningún gobierno reclamó nada a E.E.U.U.
SEXTO.- El acuerdo entre Torrijos y Carter de que no intervendrán sin nuestro consentimiento, que es contrario a enmienda De Concini, tiene una debilidad formal: Esa interpretación no fue enviada al Senado de EEUU nunca y por ende no fue aprobada y no tiene valor práctico para fines internos. Solo serviría como argumento en un alegato internacional que no se ha dado y cuando se haga.
SÉPTIMO.- El problema no es la enmienda De Concini, sino que el derecho internacional obliga a los Estados a no actuar en el territorio de otros Estados sin su consentimiento.
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OCTAVO.- Por eso he sostenido que la enmienda De Concini es nula AB Initio, o sea que se anula por si sola al contrariar una norma de orden imperativo internacional o Jus Cogens Es Devir. La no injerencia.
NOVENO.- La Declaración De Celac como zona de paz es importante. Pero es solo eso: Una declaración, y no un tratado internacional. Es una herramienta de política o diplomacia internacional. Pero no tiene la fuerza de un Tratado. No es una herramienta de derecho internacional. EEUU no es parte de ella y por ende no se ve obligado.
DÉCIMO.- Panamá o su pueblo debe pedir la renegociación del Tratado de Neutralidad bajo un gobierno independiente. Mientras, debemos declararnos NEUTRALES como único depositarios de la soberanía y la autodeterminación. Y pedir que se anulen los acuerdos Pos-invasión, que jamás fueron aprobados por la Asamblea, ninguno.
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